DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

ARTÍCULO.- 26 ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Y DE LA DIRECTIVA

4. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial a los treinta (30) días de su presentación por el Ejecutivo Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara dentro los quince (15) Días, dichos planes y programas se darán por aprobados.

5. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Ejecutivo Municipal.

8. Aprobar u observar dentro los quince (15) días de su presentación, el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Ejecutivo Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo establecido, el Programa Operativo Municipal y el Presupuesto Municipal se darán por aprobados.

15. Fiscalizar las labores del Ejecutivo Municipal y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última en parte querellante.

21. Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Ejecutivo Municipal y Administración Municipal de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo. Así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y del Ejecutivo Municipal de acuerdo a la capacidad económica del Municipio.

15. Fiscalizar las labores del Ejecutivo Municipal y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última en parte querellante.

21. Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Ejecutivo Municipal y Administración Municipal de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo. Así como la escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y del Ejecutivo Municipal de acuerdo a la capacidad económica del Municipio.