DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

FACULTADES Y ATRIBUCIONES

La disposición analizada hace referencia en el epígrafe a las “FACULTADES Y ATRIBUCIONES limitándose a señalar simplemente tres; asimismo, hace referencia a los órganos de gobierno y la garantía para su funcionamiento respecto al equilibrio de poderes, por último en el numeral 1 del artículo en estudio, se refiere a las atribuciones (como sinónimo de facultad) administrativas.

Como se puede observar, los preceptos constitucionales hacen referencia a cinco facultades, las cuales son deliberativa, fiscalizadora y legislativa (respecto a los órganos legislativos), ejecutiva y reglamentaria (con relación a los órganos ejecutivos); el texto observado sólo hace referencia a tres de las cinco facultades claramente establecidas en la Ley Fundamental.

Sobre el contenido del Artículo que se analiza, el término “atribuciones si bien es utilizado como sinónimo de “facultades hace referencia a las “administrativas, las cuales no se encuentran previstas en la Norma Suprema, en ese sentido por conexitud se aplica el cargo de incompatibilidad constitucional establecido en el análisis correspondiente a la frase: “la potestad normativa (…) administrativa y técnica, ejercida por el Gobierno Municipaldel art. 4 del proyecto en análisis.