DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

10.

La materia competencia sobre proyectos de riego es competencia concurrente; sin embargo, el proyecto de carta Orgánica hace referencia a una norma básica institucional como si se tratase de una competencia compartida que a raíz de una legislación básica emanada del nivel central del Estado la ETA municipal pueda emitir la legislación de desarrollo; en ese sentido la disposición observada no se apega a los preceptos constitucionales.

Con relación a las materias competenciales de riego y microriego, la observación que se efectúa es desde el epígrafe cuando se limita a señalar las materias de recursos hídricos y riego, no se refiere a la de microriego, el desarrollo de la competencia de riego se lo realiza en los parágrafos I y II del artículo y proyecto en análisis; y en el parágrafo III del ese artículo, desarrolla sobre recursos hídricos; en el parágrafo IV del mismo artículo, desarrolla sobre riego y microriego; sin embargo, la coordinación no está bien establecida.