DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

2.

La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que: “…por otro lado, es muy ambigua e imprecisa, si bien se refiere a la designación de una concejala o concejal, no precisa a qué designación se refiere; cuando se habló del principio de seguridad jurídica en el análisis del art. 17 del proyecto, se dejó precisado que las normas deben ser claras y precisas, para no generar un estado de inseguridad a momento de aplicación de éstas”.

Cabe señalar que la frase observada no guarda relación alguna con el parágrafo VII del proyecto en análisis y mucho menos con el resto de los parágrafos del proyecto que forman parte de su artículo en estudio; de ello se infiere que la misma genera inseguridad jurídica; pero cabe aclarar que no existe relación, ni sentido alguno cuando se afirma que se reglamentará a través de una ley municipal, como complemento se aplica por conexitud el análisis del art. 12 del proyecto correspondiente al mismo contenido.

2º    La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de acuerdo al CARGO DE COMPRENSIÓN CONSTITUCIONAL de los arts: 14.III; 33 numeral 29 en la frase: “Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales; 35.6; 94 y 100 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Esmeralda.