DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

ADOPTADAS

Respecto a los términos “ADOPTADAS y “adopta del epígrafe como del contenido respectivamente; al respecto la DCP 0092/2014, refirió: “El Artículo 115, señala que: ‘(Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica) Las competencias adoptadas por la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni se realizará a través de la Ley Municipal’.

Conforme señaló la SCP 2055/2012, en Bolivia no rige el principio dispositivo; por lo que, mal puede la Carta Orgánica Municipal señalar que adopta ciertas competencias, cuando en realidad las ETA’s no tienen potestad de elegir las competencias que asumen, sino una obligación de asumirlas. La norma estudiada es incompatible con la Constitución Política del Estado” (las negrillas pertenecen al texto original).

Asimismo, respecto a la disposición que establece que la transferencia y/o delegación de competencias se hará mediante ley especial, así los arts. 75 de la LMAD, señalan: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos.