DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

ARTÍCULO 37.- PERIODO DE MANDATO DEL ALCALDE O ALCALDESA

6. En caso de renuncia, muerte o inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva se procederá una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario uno de los concejales titulares asumirá el cargo por el tiempo restante que será elegida por el Concejo Municipal.