DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

ARTÍCULO 38.- MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y DE CUENTAS

El Ejecutivo Municipal de forma obligatoria rendirá cuentas de la gestión pública municipal dos veces al año , en forma escrita y oral, de forma ordinaria, y extraordinaria cuando sea necesario, al Control Social , debiendo presentar su informe escrito quince días antes de la realización del “Cabildo Autónomo Municipal”, la cual deberá ser realizada en coordinación con las Autoridades Originarias , Autoridades Locales y representantes de las instituciones asentadas en la jurisdicción territorial del Municipal. La no realización de este procedimiento será considerado omisión.