DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

ARTÍCULO 33.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE / ALCALDESA

8. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación dentro los sesenta (60) días calendario.

13. Presentar Informes periódicos ante el Concejo sobre la ejecución de diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos y orales que en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

28. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso de suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte, y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el reglamento. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las superintendencias sectoriales las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales.

29. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación del uso de suelo que corresponde.