DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

declarar la incompatibilidad del numeral 11 del art. 42 del proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo señalado

En esa misma línea la DCP 0031/2016 de 11 de abril, refirió: “De acuerdo al art. 302.I.6 de la CPE, la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales en la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, será en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, coordinación que no anuncia la disposición en análisis; toda vez que, sólo prevé la coordinación en la elaboración del plan de desarrollo municipal en concordancia con el art. 302.I.42 de la Norma Suprema; y por otro lado, considerando que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos; los reglamentos emitidos por el Órgano Ejecutivo no pueden ser sometidos a consideración de aprobación del Órgano deliberante; razón por la cual, obliga a este Tribunal Constitucional Plurinacional declarar la incompatibilidad del numeral 11 del art. 42 del proyecto de Carta Orgánica, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo señalado(las negrillas corresponden al texto original).

Como se puede observar, si bien el tema de la planificación del desarrollo municipal establece en alcance a los niveles departamental y nacional, y el proyecto está enmarcado en esa línea; sin embargo, la elaboración de los planes de ordenamiento territorial no se limita estrictamente a que deban ser coordinados con los planes de los niveles departamental y nacional, sino que acá se incluye a los planes del nivel indígena; por otro lado la disposición hace referencia a las normas y reglamentos, los mismos que de acuerdo al principio de separación e independencia de órganos no pueden ser puestos a consideración del legislativo municipal, puesto que se constituyen en cuerpos normativos de carácter interno del Órgano Ejecutivo.