DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Fragmento 164

Como se puede observar, la materia de (régimen electoral municipal) es competencia compartida, en ese sentido el Gobierno Autónomo Municipal tiene la facultad de emitir la legislación de desarrollo sobre los preceptos que indica la Ley del Régimen Electoral, entre otros aspectos la legislación de desarrollo establecerá los lineamientos generales respecto a las consultas y referendos municipales; hasta aquí se tiene todo lo concerniente a la competencia compartida; ahora, respecto a la competencia exclusiva para la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales, esta materia será regulada en el marco de la legislación municipal de desarrollo de acuerdo a las competencias exclusivas municipales previstas en el texto constitucional; por lo manifestado no corresponde que el alcance de las consultas municipales sea generalizado y regule materias no previstas en las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales.