DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

ARTÍCULO 14.- VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO

IV. La legislación municipal fundamentada en la Carta Orgánica y otras leyes emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, tienen prioridad luego de la Constitución Política del Estado en el marco de las 43 competencias exclusivas. En las competencias concurrentes y compartidas la jerarquía normativa se encuentra en segunda instancia respecto de la Ley Nacional.

IV. La legislación municipal fundamentada en la Carta Orgánica y otras leyes emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal, tienen prioridad luego de la Constitución Política del Estado en el marco de las 43 competencias exclusivas. En las competencias concurrentes y compartidas la jerarquía normativa se encuentra en segunda instancia respecto de la Ley Nacional”.