DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al numeral 4 del artículo ya mencionado

La disposición analizada refiere que se “dictarán resoluciones para ejecutar las determinaciones del ente deliberante; sin embargo, la disposición no es acorde a los preceptos constitucionales y la línea jurisprudencial señalada por este Tribunal, al respecto la DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, señala lo siguiente: “‘Artículo 35.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE)

Al respecto de esta atribución del ejecutivo municipal, la DCP 0011/2013 de 27 de junio, estableció que: ‘El art. 12.II de la LMAD, señala que: «La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos».

La norma constitucional también establece la independencia y separación de órganos, en base a ella las entidades territoriales autónomas deben tener presente que las resoluciones emitidas por el órgano deliberativo no son obligatorias para el órgano ejecutivo, y/o viceversa. Estos órganos son independientes uno del otro, y en cuanto a materia administrativa cada uno debe contar con sus propias resoluciones inherentes a las funciones propias de cada órgano.

En ese marco, el Alcalde no está obligado a ejecutar todas las decisiones emanadas del Concejo Municipal, en razón a que una de ellas podría ser una normativa interna propia del Concejo; el alcalde como ejecutivo municipal solamente está obligado a ejecutar normas del Concejo Municipal de carácter general como las leyes municipales, en consecuencia las decisiones que figuran en el artículo que se analiza debe entenderse que se trata de leyes municipales, solo en ese marco puede entenderse la compatibilidad de la atribución quinta del artículo 43 que se examina’.

De la línea jurisprudencial constitucional señalada se desprenden los siguientes elementos: en función al principio de independencia y separación de órganos las resoluciones de cada órgano son unilaterales por su carácter administrativo por ende a excepción de las leyes municipales no existe mecanismo normativo que obligue a los ejecutivos municipales respecto a los concejos y viceversa.