DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

compatibilidad

Como se puede evidenciar, el elemento esencial es el derecho fundamental al debido proceso que implica un procedimiento previo, munido de las garantías constitucionales y la protección del derecho propietario; por cuanto se declara la compatibilidad de la frase: “(…) Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales del numeral 29 del art. 33 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Esmeralda; condicionada al entendimiento planteado.

Respecto a la frase: “por sí o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación del uso de suelo que corresponde; se tomará como en cuenta la Declaración Constitucional Plurinacional de referencia en el presente análisis, la misma que establece: “El acceso a una vivienda adecuada constituye un derecho fundamental, proclamado en el art. 19.I de la Norma Suprema; siendo responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, la elaboración y ejecución de planes de vivienda de interés social, bajo principios de solidaridad y equidad.

A su turno, los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, servicio postal y telecomunicaciones, gozan del mismo reconocimiento constitucional que el derecho a la vivienda y obliga de igual modo al Estado a garantizar su provisión en términos de eficacia y eficiencia.

Para garantizar la materialización oportuna y efectiva de ambos derechos fundamentales en todos los sectores de la sociedad civil, se ha previsto conferir a los gobiernos autónomos municipales, la competencia de desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, dado el carácter más próximo al ciudadano de este nivel de gobierno.

En consecuencia, son estas entidades territoriales autónomas, las llamadas a velar y controlar por el crecimiento ordenado y planificado de los centros urbanos, en el marco del plan de ordenamiento territorial y las políticas generales de hábitat y vivienda, de modo toda infraestructura habitacional, sea erigida en espacios previamente definidos y aptos para la provisión de todos los servicios básicos.

Sin embargo, el ejercicio de estas competencias gubernamentales, debe estar acompañado de prerrogativas que permitan a los gobiernos municipales, imponer medidas administrativas destinadas a garantizar la ejecución efectiva de las políticas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, evitando el improvisado e ilegal de suelos por la ciudadanía.

Se trata de una competencia exclusiva coadyuvante de las políticas municipales sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, que si bien deben concordar los planes de los demás niveles de gobierno, no requiere de la cooperación de autoridades nacionales, departamentales o reguladoras para su efectivización, por tratarse de una función que solo responde a los intereses propios de la entidad territorial autónoma municipal; no obstante la eventualidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva toda medida administrativa, que por razones de orden técnico, jurídico o de interés público deban implementarse.

Bajo ese precedente, la jurisprudencia constitucional, refiriéndose al mecanismo de control previo de constitucionalidad de proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos; estableció, que el objetivo de este mecanismo, es depurar del proyecto de carta orgánica, de forma antelada, toda norma que resulte incompatible a la Constitución Política del Estado; efectuando la tarea de contrastación de éstos, con los valores, principios y normas constitucionales, a través de un examen de constitucionalidad, que derivará en declaración total o parcial de compatibilidad o incompatibilidad de estos instrumentos -cartas orgánicas y estatutos autonómicos-.

En el caso concreto, los artículos contenidos en el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Esmeralda, que en muchos casos carecen de técnica legislativa, fueron sometidos a contrastación con los valores, principios y normas constitucionales, que derivó en la declaración de compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones contenidas.

En ese marco jurídico, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional, determinando la compatibilidad o incompatibilidad constitucional del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Esmeralda sometido a control previo de constitucionalidad.