DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

la incompatibilidad del art. 32 inc.36)

Empero, de una lectura del numeral objeto de análisis, se concluye que dicho trámite realizado por el ejecutivo municipal, nuevamente sería objeto de aprobación o rechazo por parte del concejo Municipal, situación seria incongruente y que no tendría razón de ser, ya que este mismo órgano será el que determine en primera instancia la necesidad de dicha expropiación. En consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 32 inc.36) del proyecto de Carta Orgánica, debiendo este redactarse nuevamente” (las negrillas corresponden al texto original); como se puede observar si bien el proceso de expropiación es un acto netamente administrativo; sin embargo, al respecto las funciones están claramente determinadas para el órgano legislativo como el ejecutivo municipal, al respecto el proceso tiene su origen en el ente deliberante el cual aprueba una ley municipal por necesidad y utilidad pública; posteriormente, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente el órgano ejecutivo dará curso al trámite correspondiente, para lo cual ya no se hace necesaria la intervención del ente deliberante y mucho menos la aprobación de una nueva ley, como se puede entender en la previsión señalada en el proyecto, por lo que el estatuyente deberá tomar en cuenta éstos elementos y el procedimiento para evitar confusiones y que la disposición esté claramente establecida.