DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Sobre el parágrafo I.

La disposición analizada condiciona la vigencia de la cualidad gubernativa autonómica de la ETA a la vigencia de la Norma Suprema y demás leyes de la materia. Al respecto los arts. 272 283 de la CPE, señalan que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; y, “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

La cualidad gubernativa de las entidades territoriales autónomas se hace efectiva a partir del momento de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado, por cuanto ya se encuentra plenamente vigente la característica señalada en la disposición analizada; sin embargo, no es correcto señalar que además de la Ley Fundamental la vigencia esté condicionada al mismo carácter del resto de normativa desarrollada sobre la materia.