DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

76 (DELEGACIÓN).

76 (DELEGACIÓN). I. La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma.

Como se puede observar, la transferencia y/o delegación de competencias no está limitada al nivel central del Estado y al nivel departamental; de acuerdo a lo que establece el texto constitucional como la normativa de referencia, se otorgó competencias exclusivas al nivel central del Estado como a las ETA departamentales, municipales e IOC; en ese sentido el Gobierno Autónomo Municipal de Esmeralda tiene plena atribución para asumir las facultades reglamentaria y ejecutiva que le sean transferidas y/o delegadas por estos cuatro niveles de gobierno.