DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con el fin de consolidar los derechos y libertades fundamentales de los estantes y habitantes del Municipio Autónomo de Villa Charcas se ratifica la no violación y el estricto cumplimiento de los derechos fundamentales y las garantías estipuladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y demás leyes vigentes’

Por último la DCP 0089/2014 de 16 de diciembre, refirió: “El art. 15, respecto a la inviolabilidad de los derechos señala que: ‘Con el fin de consolidar los derechos y libertades fundamentales de los estantes y habitantes del Municipio Autónomo de Villa Charcas se ratifica la no violación y el estricto cumplimiento de los derechos fundamentales y las garantías estipuladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y demás leyes vigentes’ (…). Este artículo en su integridad es incompatible con la Ley Fundamental ya que por imperio del art. 109.II de la CPE, los derechos son directamente aplicables, motivo por el cual no necesitan de un mecanismo extra para ser consolidados; ratificados por una norma inferior a la propia Constitución Política del Estado, dado que las cartas orgánicas no son el instrumento idóneo para el efecto; en razón a que la propia Norma Suprema, ha establecido tanto los mecanismos como las atribuciones a sus órganos de gobierno para la protección de los derechos fundamentales mediante las garantías insertas en el texto constitucional (art. 109 a 136 de la CPE)” (las negrillas pertenecen al texto original); como se puede observar las normas institucionales básicas no pueden regular aspectos que ya están plenamente establecidos por el texto constitucional, como el caso en estudio que se hace una regulación en el proyecto sobre disposiciones ya previstas.