DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

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[10] Artículo 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:1.A ser protegido por su familia y por el Estado.2.A una educación y salud integral gratuita.3.A la comunicación en lenguaje alternativo.4.A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.5.Al desarrollo de sus potencialidades individuales.

Artículo 71.I.Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III.       El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.