DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

[18]

Inicialmente, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” declarada por la SCP 2055/2012, como la norma cualificada que regula el régimen autonómico; estableció la organización territorial de los municipios en distritos municipales (espacios desconcentrados)[18] y distritos municipales indígena originario campesinos (espacios descentralizados),[19] organización que debe estar contemplada en la Carta Orgánica Municipal o en la respectiva legislación municipal; entre ambos, existe una diferencia sustancial, así los distritos municipales (No IOC), son “espacios desconcentrados”, y los distritos municipales indígena originario campesinos, en virtud a la preexistencia de estos pueblos y naciones que lo conforman, son “espacios descentralizados” de gestión municipal en sus territorios.

[18] Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal. II. La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales estará determinada por la carta orgánica y la legislación municipal. (Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”)