DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 86. (Procedimiento Legislativo).

4. Cuando el Proyecto de Ley Municipal cuente con informe de la Comisión o Comisiones .correspondientes pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal”.