DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

suplencia siempre es temporal

Un primer elemento de observación, es que la figura de “Suplencia Definitiva” no está regulada en la disposición constitucional citada y eso se debe a que existe una imposibilidad material para que se efectivice la misma, ya que ninguna persona, en las circunstancias dadas, puede ocupar un cargo en suplencia definitiva, porque la suplencia siempre es temporal, en todo caso la figura se denominara “sustitución definitiva”; en esa misma lógica es que el art. 286.II de la CPE, hace referencia al “sustituto”.

La segunda observación tiene una vinculación directa con el cargo de incompatibilidad constitucional expresado en el análisis del   art. 24 del proyecto, es decir la norma pretende que el “sustituto” de la Alcalde o Alcalde sea una concejala o concejal del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino; consiguientemente, concierne aplicar el mismo fundamento.