DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Su calificació

Las disposiciones desarrolladas precedentemente, denominadas “Bienes municipales”, “Bienes de Dominio Públio Municipal”, “Bienes sujeto al Régimen Privado”, “Activos Fijos y de capital” y “Donación y negocios jurídicos”, en sus contenidos regulatorios, efectúan una clasificación de bienes Patrimonio del Estado, circunscrito al ámbito municipal; sin embargo, como se señaló en el análisis de los numerales 22 y 23 del art. 31 del proyecto, esta clasificación está reservada para el nivel central del Estado, porque según el art. 339.II de la CPE, “Los bienes patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas son nuestras); por su parte el art. 71 de la LMAD, prescribe que: “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislara, implica el ejercicio de exclusividad, nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación”.

Del análisis e ambas disposiciones, se puede concluir que la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio de los gobiernos autónomos municipales; será regulado a través de una ley del nivel central del Estado, debido a la reserva de ley establecida en el citado art. 339.II de la CPE, reserva que le corresponde ejercer a dicho nivel, por mandato del art. 71 de la LMAD, porque de la revisión del art. 302.I de la CPE, (que establece las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales) no se advierte ninguna competencia exclusiva en favor de los gobiernos municipales que se refiera a los bienes de patrimonio del Estado, por lo cual la Carta Orgánica Municipal no puede establecer ninguna regulación referida a la materia.