DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 24. (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde).

Artículo 24. (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde). El Concejo Municipal designará por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento de la Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino al cual pertenece la autoridad remplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designada o designada cualquiera de las Concejalas o los Concejales”.