DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

[11]

La atribuciones consignadas en los numerales del artículo del proyecto antes señalados, tienen como objeto central la regulación enajenación de bienes de dominio público[11] y contienen las siguientes observaciones; 1) Ambas contienen regulaciones idénticas, al igual que en el caso del numeral 5 precedentemente referido, esta duplicidad normativa afecta el principio de seguridad jurídica; 2) El numeral 22 del artículo en estudio, señala que el instrumento jurídico de aprobación de la enajenación será una “Resolución Municipal”, norma que tiene carácter obligatorio para el Órgano Ejecutivo, por tratarse de una norma de carácter interno del legislativo municipal, en este entendido, para que una norma del órgano deliberante regule situaciones de cumplimiento obligatorio para los dos órganos de gobierno y del administrado, esta norma debe ser una ley municipal, precisamente en virtud de la facultad legislativa la cual es propia del Concejo Municipal; y, 3) En las disposiciones observadas se hace referencia a “Bienes de patrimonio institucional y Bienes patrimoniales institucionales”, extremo que afecta la reserva de ley en favor del nivel central del Estado establecida por el art. 339.II de la CPE, que señala: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas son nuestras), es decir que la norma objeto de cuestionamiento implícitamente hace una calificación de bienes de dominio público.