DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

I.

El art. 241 de la CPE, establece que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”; como se señaló, éste es un derecho vinculado directamente a la democracia participativa, como un espacio de democratización de la gestión gubernamental, aspecto refrendado por el art. 5.1.2 de la Ley de Participación y Control Social[4] (LPCS); además, dispuso que los gobiernos subnacionales, deben generar los espacios para el ejercicio efectivo de estos derechos; sin embargo, en contrasentido de lo expresado, la parte de la disposición cuestionada del presente proyecto, se refiere y establece a la Participación y Control Social como un deber jurídico, exigible de cumplimiento a los habitantes y estantes del Municipio de Inquisivi, extremo que desnaturaliza su concepción constitucional.

I. En el desempeño de sus funciones las Concejalas, Concejales, Alcaldesa, Alcalde, servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi están prohibidos de ejercer simultáneamente otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo.

De lo expuesto, y a manera de conclusión, se tiene que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañéz” , ha previsto la existencia de distritos municipales y distritos municipales IOC, como formas de organización administrativa del territorio municipal, con distinciones claras uno del otro (desconcentrado y descentralizado) y la aplicación de normas y procedimientos propios en la definición de la estructura institucional y de las autoridades de los distritos municipales indígena originario campesino; consiguientemente, y con referencia al caso concreto: i) No puede considerarse a los Distritos Municipales en forma genérica y pretender referirse a ellos  únicamente como espacios desconcentrados, de ahí que las atribuciones de las autoridades distritales –en ambos casos- no necesariamente serán las mismas y éstas estarán en función a la delegación o transferencia de funciones, según corresponda, extremo que debe reflejar la norma que pretenda establecer la naturaleza de las sub alcaldías y sus autoridades; y, ii) En los municipios donde existan NPIOC, que no se hayan constituido en Autonomía pueden conformarse distritos municipales indígena originario campesino, donde la autoridad distrital podrá o no llevar la denominación que definan las NPIOC, los cuales serán elegidos mediante normas y procedimientos propios, correspondiéndole al ejecutivo municipal la designación.

I. Las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi deben realizar la rendición pública de cuentas ante los actores, representantes, organizaciones sociales, sociedad civil organizada y la población en general en forma pública y documentada, por lo menos dos (2) veces al afio; sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA), Ejecución Presupuestaria, Avance y Ejecución de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos en beneficio del Municipio y dar a conocer los Estados Financieros y la Memoria anual.

I. Son aquellos destinados al uso irrestricto de los pobladores del municipio; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna, tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con sujeción a las normas municipales que el Gobierno Autónomo Municipal dicte.