DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…y Resoluciones Municipales”, inserta en el texto del numeral 2 del art. 40 del proyecto

La disposición referida establece como una atribución de la Alcaldesa o Alcalde, la presentación de proyectos de leyes y resoluciones municipales; si bien esta autoridad puede presentar proyectos de leyes, debido al carácter general y abstracto de dicha norma; sin embargo, no puede presentar proyectos de resoluciones municipales, toda vez que en el nuevo modelo de Estado Unitario con autonomías, cada órgano de gobierno puede emitir su propia normativa, y las resoluciones municipales que vaya a emitir el legislativo municipal es atribución propia de ese ente deliberante, toda vez que dicha norma municipal va a regular sus asuntos internos y no tienen carácter y alcance general; consecuentemente, mal podría el ejecutivo presentar proyectos de resoluciones municipales, en plena vulneración a los principios de independencia y separación de órganos; consiguientemente, y bajo esos fundamentos, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…y Resoluciones Municipales”, inserta en el texto del numeral 2 del art. 40 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.