DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de los art. 43 y 44 del proyecto

El art. 43 del proyecto de Carta Orgánica, establece que los sub alcaldes serán designados por la Alcaldesa o Alcalde municipal, de una terna propuesta por el Distrito Municipal y éstos deben cumplir con los requisitos exigidos para el ejercicio de la función pública y tener domicilio permanente en el distrito y ser propuesto por autoridades o la población; por su parte el art. 44 del proyecto, regula las atribuciones de los sub alcaldes; básicamente, ambas disposiciones contienen regulación sobre los sub alcaldes, pero solo se concentran en los distritos municipales dejando de lado a los distritos indígena originario campesinos.