DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

[20]

La figura del “Defensor del ciudadano” prevista en el art. 48 del proyecto, necesariamente se constituye en un servidor público, en tal sentido se encuentra sujeto a las prerrogativas y exigencias contempladas en la Norma Suprema, por lo que los requisitos exigidos para el desempeño de la función pública son aplicables a este servidor público y la Carta Orgánica Municipal no puede establecer requisitos adicionales a los previstos en el citado art. 234 de la CPE, conforme se señaló en el análisis del art. 22 del proyecto.