DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

[24]

El art. 241.I de la CPE, establece que: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participara en el diseño de las políticas públicas” a partir de ello, el art. 7 de la Ley de Participación y Control Social[24], desarrolla a todos los actores de la Participación y Control Social; en base a estas disposiciones, las normas emanadas de los gobiernos sub nacionales deben guardar estricta coherencia con la normativa constitucional y leyes que regulan la materia. 

Por lo expresado, los parágrafos citados precedentemente deben ser reformulados de manera que simplemente se emplee la denominación de “actores de la participación y control social” o en su caso únicamente “sociedad civil organizada”, y no crear otro tipo de grupos sociales que ya se encuentran contemplados en las denominaciones sugeridas.

[24] Artículo 7. (TIPOS DE ACTORES). Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social: 1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente.  2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización. 3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir. (Ley Nº 341 de 5 de febrero de 2013 “Ley de Participación y Control Social”)