DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

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El art. 299.II.15 de la CPE, establece como una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, la materia de “Vivienda y vivienda social”; en razón a ello el art. 82.II.3 de la LMAD, establece el desarrollo de dicha competencia hacia los gobiernos municipales,[33] las cuales fueron replicadas por la norma analizada; sin embargo, en el párrafo introductorio, se pretende cambiar el catalogo competencial constitucional y establecer como una competencia compartida la materia de “Habitad y Vivienda Social”.

[33] Artículo 82. (HÁBITAT Y VIVIENDA) II. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Formular y aprobar políticas municipales de financiamiento de la vivienda. b) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado. (Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”