DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 2 del parágrafo II del art. 171 del proyecto

El art. 171 del proyecto, establece las acciones del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi para el cuidado y protección de la Biodiversidad, y en su parágrafo II desarrolla una serie de obligaciones de los habitantes de dicho municipio tendientes justamente a coadyuvar con dicha tarea, obligaciones que se encuentran vinculadas con el ejercicio de las competencias municipales; sin embargo, el numeral 2 del parágrafo II contiene una obligación para el gobierno municipal y no para los habitantes del municipio, generando una incongruencia interna en la norma.

El art. 269 de la CPE, reconoce como parte de la organización territorial de Bolivia a los municipios -unidad territorial- con sus respetivos gobiernos autónomos -entidad territorial-, que representan la institucionalidad y sobre quienes recae la cualidad autonómica y son responsables del ejercicio efectivo de las competencias y facultades autonómicas, en relación a éstas últimas, existe una distribución entre sus órganos de gobierno; así los órganos ejecutivos son los titulares de las facultades reglamentaria y ejecutiva y los órganos legislativos ejercen las facultades deliberativa, legislativa y fiscalizadora; bajo ese es escenario, son los Concejos Municipales los que ejercen la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias exclusivas o compartidas, por lo que en el modelo autonómico boliviano, son los órganos de gobiernos los titulares de las facultades autonómicas y responsables de su ejercicio de manera que no es concebible que los habitantes ejerzan dichas facultades.

Ahora bien, en el caso y a efectos de una probable modificación del texto de la disposición cuestionada, debe considerarse que los gobiernos autónomos municipales carecen de competencias exclusivas y compartidas en materia de medio ambiente y biodiversidad, de modo que no puede preverse el ejercicio de la facultad en dicha materia.