DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

II.

II. La Constitución es la norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El Bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

II. Los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal convocarán a los actores, representantes de la participación y control social, a las organizaciones sociales, sociedad civil organizada, colectivos sociales y población en general para la rendición pública de cuentas, mediante invitaciones formales a las audiencias públicas por medios de difusión masiva, orales y escritos.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de conformidad a la ley nacional en materia de salud, tiene a su cargo una cuenta fiscal específica, denominada “Cuenta Municipal de Salud”, para la administración del quince y medio por ciento de los recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente délos recursos provenientes del IDH municipal transferidos por el Fondo Compensatorio Nacional de Salud, los que destinará a financiar las prestaciones que sean demandadas en establecimientos del primer, segundo y tercer nivel existentes en la jurisdicción municipal, por toda beneficiaría y beneficiario que provenga de cualquier municipio y en caso de existir saldos anuales acumulados de recursos en las Cuentas Municipales de Salud, serán reasignados a las mismas para la siguiente gestión o podrán ser utilizados para la contratación de recursos humanos, fortalecimiento de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, o en programas especiales de salud que fortalezcan el desarrollo humano”.