DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

reserva de ley municipal

La disposición referida, establece una reserva de ley municipal para la regulación del régimen de “administración patrimonial” con todos sus componentes como la obtención, gestión, control de recursos, utilización, composición y registro; reserva legal que contradice al art. 339.II de la CPE,[25] que establece una reserva de ley en favor del nivel central del Estado para la administración y disposición de los bienes de patrimonio del Estado, donde sin lugar a dudas, también se encuentran contemplados los que corresponden al nivel municipal; esta reserva de ley se considera en favor del nivel central del Estado, porque en el catálogo de competencias exclusivas municipales, desarrolladas en el art. 302.I de la CPE, y que se encuentran recopiladas en el art. 125 del mismo proyecto, no existe ninguna competencia sobre la materia que permita que dicha reserva de ley recaiga sobre el nivel municipal,[26] por otro lado, en relación al “control de los recursos administrativos” que también se encuentra contemplado como objeto de regulación de la ley municipal de régimen de administración patrimonial, prevista en la disposición cuestionada, el art. 299.II.14 de la CPE, establece como una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, el “Sistema de control gubernamental”, debido a la naturaleza de las competencias concurrentes, los gobiernos sub nacionales, solo tienen facultad legislativa en dicha materia.