DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

mientras en el art. 118 del proyecto, analizado  no emplee la denominación correcta, en lugar de solo “originarias”, debe declararse su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado

En el caso en análisis, por la trascendencia que tiene, es necesario emplear de manera correcta la denominación de “Indígena originario campesino” en alusión a las autoridades de éstos pueblos y naciones, porque emplear simplemente el término “originaria” puede implicar la exclusión de otras naciones y pueblos que tengan sus territorios dentro de la jurisdicción municipal; mientras en el art. 118 del proyecto, analizado  no emplee la denominación correcta, en lugar de solo “originarias”, debe declararse su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.