DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

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Una de las causales de pérdida de mandato de las y los concejales, que establece el numeral 5 del parágrafo y artículo en análisis, es la incapacidad física declarada por autoridad jurisdiccional; extremo que no se encuentra contemplado en los arts. 157 y 170 de la CPE[8] y que al margen de ello, contiene otro cargo de incompatibilidad relacionado con el art. 14.II de la CPE[9], esta disposición prohíbe toda forma de discriminación fundada en la discapacidad entre otros; en tal razón, no se puede pretender que la incapacidad física se constituya en una causal de cesación de la función pública, más cuando se entiende que esa incapacidad, está directamente vinculada al grupo de las personas con discapacidad física, quienes en forma conjunta gozan de los derechos establecidos en los arts. 70, 71 y 72 de la CPE[10]; sin embargo, este aspecto no ocurre con la incapacidad mental declarada judicialmente, que si se constituye en una causal razonable –incapacidad de obrar– de cesación de mandato, en referencia a los interdictos declarados judicialmente.

[8] Artículo 157. El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento.

Artículo 170. La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato. (Constitución Política del Estado)