DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del inc. f) del art. 15 del proyecto

La disposición referida contiene regulación referida a la elaboración del “Plan de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos”; sin embargo, omiten un aspecto esencial relacionado a la coordinación con el nivel indígena en el proceso de elaboración, aspecto que afecta el ejercicio de la competencia prevista en el art. 302.I.6 de la CPE.

La DCP 0030/2016 de 11 de abril, sobre el particular señaló: “…con referencia al plan de ordenamiento territorial y uso de suelos, previsto como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales en el art. 302.I.6 de la CPE, que textualmente señala: ‘Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’; esta disposición, al asignar una competencia al nivel municipal, expresa una exigencia de coordinación para el cumplimiento de dicha competencia; la coordinación con los planes del nivel central, departamental e indígena. Los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos ‘…son instrumentos de carácter normativo, técnico, político y administrativo para la gestión del territorio, compatibles y complementarios entre sí y con los Planes de Desarrollo. Son instrumentos mediante los cuales se planifica y regula el uso del suelo y optimiza las modalidades de su ocupación’; al tener esa naturaleza, es evidente que su formulación y elaboración es de entera responsabilidad de los niveles de gobierno (central y autonómico); es decir, existe una planificación nacional (nivel central) y planificaciones departamentales, municipales e indígena originaria campesina; emergentes de sus respectivas instancias gubernamentales, gobierno nacional, departamentales, municipales y de las autonomías IOC.