DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo II del art. 135 del proyecto

Al respecto, cabe señalar que el art. 299.II.2 de la CPE, establece como una competencia concurrente, la “Gestión del sistema de salud…”, a partir de ello el art. 81.III.1 inc. d) de la LMAD, que desarrolla dicha competencia, establece que los gobiernos departamentales son responsables de “Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso”; de modo que los establecimientos de salud de tercer nivel, quedan al margen de la previsión del artículo cuestionado.