DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 12

La disposición objeto de análisis denominada “Ubicación geográfica del Municipio de Inquisivi” responde al art. 62.I.3 de la LMAD, que establece como uno de los contenidos mínimos de las Cartas Orgánicas la “Ubicación de su jurisdicción territorial”; sin embargo, en el caso en estudio, el establecimiento de los límites de la jurisdicción municipal, afecta la previsión establecida en el art. 269.II de la CPE, que señala: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”.

La jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional ya sentó una línea sobre el establecimiento de límites municipales en las Cartas Orgánicas, así la DCP 0008/2013 de 27 de junio, expresa que: “…la modificación y delimitación de unidades territoriales se regirá, conforme el art. 16.I de la LMAD, por la Ley de delimitación de Unidades Territoriales de 1 de febrero de 2013, cuyo art. 31 señala: ‘I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos geo-referenciados precisos; III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda’.