DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

[5]

En ese sentido, la elección de concejalas y concejales, a través del voto universal, –mecanismo de la democracia representativa– no es el único mecanismo, toda vez que las NPIOC ejercen la democracia comunitaria prevista en el art. 11.II.3 de la CPE[5], para la elección de su representante al Concejo Municipal a través de sus normas y procedimientos propios; este tipo de previsión necesariamente debe contemplarse en la Carta Orgánica, como un elemento sustancial de la composición plural del Estado que responde a una realidad compleja; consiguientemente, con carácter previsor de la materialización de los derechos de las NPIOC que pudieran existir y/o articularse en el municipio de Inquisivi, que se encuentran previstos en los arts. 8.II; 11.II.3; 18; 26.II.4 y 30.II.14 de la CPE; la disposición normativa que regule la forma de elección de las concejalas y/o concejales, debe velar por la armonización de la democracia representativa y la comunitaria.

[5] Artículo 11. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley. (Constitución Política del Estado)