DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

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Para realizar el test de constitucionalidad de las disposiciones referidas, se toma en cuenta como parámetro de contraste, los requisitos previstos en los arts. 234 y 287.I de la CPE[6] por tratarse de servidores públicos electos y estar vinculados directamente al régimen electoral para la elección de autoridades sub nacionales, atribuida al nivel central del Estado como una competencia exclusiva[7]; sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha sido permisible en este aspecto, dejando que los proyectos de cartas orgánicas incluyan entre su disposición regulación sobre dicha materia, en tanto sean acordes al texto constitucional, y en el caso puntual de los requisitos para la elección de concejalas o concejales y Alcaldesa o Alcalde, ha permitido su inclusión, siempre y cuando estén relacionados con los requisitos para el acceso al servicio público y los establecidos para cargos electos de los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos autónomos, previstos todos éstos, en los arts. 234, 285.I y 287.I de la CPE, de modo que no exista una afectación al ejercicio de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, ni a las disposiciones constitucionales.

En el caso en análisis, a diferencia del requisito previsto en el numeral 2, el citado art. 287.I.1 establece, como requisito “Tener 18 años cumplidos al día de la elección”; donde se advierte que la condicionante de edad, se perfecciona el día de la elección y no antes de dicho momento electoral; por otro lado, el requisito previsto en el numeral 7 del art. 22 del proyecto, difiere del establecido en el art. 234.6 de la CPE, que señala: “Estar inscrita  o inscrito en el padrón electoral”, donde solo se refiere de manera general al padrón electoral, sin distinguir las circunscripciones como exigencia; de manera que, la disposición cuestionada se constituye en una exigencia desproporcionada que desconoce las diferentes realidades y urgencias de las personas y limita injustamente el derecho a la movilidad espacial. Las diferencias identificadas entre los requisitos del proyecto de Carta Orgánica y de la Norma Suprema tienen una razón de ser y la Carta Orgánica Municipal no puede modificarlos, ya que implicaría una afectación directa a la Constitución Política del Estado.

[6] Artículo 234. Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3.Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5.No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6.Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7.Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

Artículo 287. I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección. (Constitución Política del Estado)