DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

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En previsión a la competencia compartida prevista en el art. 299.I.7 de la CPE,[27]y la reserva de ley establecida por el art. 323.III también de la CPE[28], el nivel central del Estado ha efectuado una clasificación de los impuestos que son de dominio municipal y también sus respectivos hechos generadores, por tanto, el nivel municipal, a tiempo de ejercer su competencia exclusiva de creación de impuestos, prevista en el art. 302.I.19 de la CPE,[29] debe sujetarse a la ley emanada del nivel central del Estado, además carece de competencia para establecer nuevos hechos generadores sobre los que se pueda fijar nuevos impuestos o con hechos generadores distintos.

[27] Artículo 299. I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. (Constitución Política del Estado)