DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 24 del proyecto

El antes citado art. 24, establece la forma de elección del suplente temporal de la alcaldesa o alcalde municipal en caso de ausencia o impedimento y en su última parte establece que dicho reemplazante debe ser una concejala o concejal de la misma organización política de dicha autoridad, en caso de no existir podrá ser designado cualquier concejala o concejal, aspecto que contradice el derecho a la igualdad plasmado en el art. 14.I de la CPE.

El art. 286.I de la CPE, antes referida, dispone que ante la suplencia temporal del ejecutivo de los gobiernos autónomos municipales, le corresponde a un miembro del órgano legislativo, de acuerdo a la carta orgánica o estatuto autonómico, es decir estos instrumentos normativos, deben prever la ausencia temporal de los ejecutivos de los gobiernos sub nacionales; sin embargo, esta previsión deberá estar acorde a los principios y valores constitucionales y precautelar los derechos fundamentales. En el caso en estudio, se advierte que la previsión vulnera el derecho fundamental a la igualdad, al referir que el reemplazante temporal del ejecutivo municipal será de su misma organización política, discriminando al resto de los concejales, que tienen el mismo derecho a reemplazar al ejecutivo ante su ausencia temporal.

Cabe hacer notar que la posición adoptada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, de ninguna manera implica que el reemplazante del ejecutivo municipal desconozca o cambie el programa de gobierno general trazado por la alcaldesa o alcalde municipal, que fue propuesto en el periodo electoral, adquiriendo el voto de la población; debiendo en todo caso darse continuidad a dicho programa en beneficio del Municipio y precautelando el derecho del electorado.