DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

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El Constituyente al desarrollar regulación para las servidoras y servidores públicos (arts. 232 al 240 de la CPE), contempló las obligaciones, prohibiciones, causales de inelegibilidad a cargos electivos y las incompatibilidades con el ejercicio de la función pública, así en el art. 236 de la CPE, desarrolla las prohibiciones[14] y en el art. 239 de la CPE, las incompatibilidades,[15] las primeras, buscan la idoneidad y ética en los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, permitiendo un desarrollo transparente de su accionar y las segundas, tienden fundamentalmente a prevenir cualquier tipo de afectación a los intereses del Estado en toda su estructura organizativa. Como se advierte, en esencia, ambas figuras son completamente distintas y tienen un objeto y finalidad propia, aspectos que deben ser considerados a la hora de incluir este tipo de regulaciones en la Carta Orgánica Municipal; además, también debe cuidarse el ejercicio efectivo de la competencia sobre la materia de “servidor público” competencia que no se encuentra contemplada puntualmente en el catálogo competencial de la Constitución y que su “carácter de clausula residual” merece otro análisis.

[14] Artículo 236. Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. (Constitución Política del Estado)