DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 4 del art. 86 del proyecto

El numeral objeto de análisis contiene regulación referida a la aprobación de los informes de los proyectos de leyes en su tratamiento en las diferentes comisión y el pleno del Concejo Municipal –dentro del procedimiento legislativo–; sin embargo, en su parte final, desafortunadamente emplea la denominación de Ley para referirse a la Carta Orgánica Municipal, aspecto que incompatibiliza la totalidad de la normativa.

Sobre el particular la DCP 0039/2015 de 25 de febrero, señaló que “…el art. 275 de la CPE, prescribe que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’.

En consecuencia, de conformidad con la norma constitucional, una carta orgánica municipal, si bien tiene el rango de ley según se advierte de la estructura jerárquica normativa establecida en el art. 410.II.3 de la CPE, en esencia, es una norma institucional básica, que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, goza de preeminencia en relación al resto de la legislación autonómica, porque tiene por objeto estatuir la estructura, organización, competencias y fines del gobierno autónomo de una entidad territorial; finalidad, que determina su condición de norma rígida y de contenido pactado, al requerir para su entrada en vigor, el voto cualificado del órgano deliberante, control previo de constitucionalidad y la manifestación de la voluntad del soberano mediante referendo aprobatorio; características que no se presentan en el procedimiento de elaboración de una ley ordinaria, sea de carácter nacional o autonómica”.