DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

[17]

El numeral 43 del artículo y proyecto ante mencionado, establece como una atribución del ejecutivo municipal la ejecución de las expropiaciones aprobadas por ley municipal; al respecto de la ejecución de las expropiaciones, cabe señalar que el concejo municipal no aprueba la expropiación de bienes, su labor se limita a la emisión de la ley de declaratoria de necesidad o utilidad pública y en su caso la ley que establezca el procedimiento de la expropiación, dejando el resto de la labor administrativa al ejecutivo municipal;[17] esta observación afecta el ejercicio de las competencias desde el ámbito facultativo, ya que se pretende que el órgano legislativo desempeñe funciones emergentes de la facultad ejecutiva del órgano ejecutivo municipal; por otro lado, la aplicación de esta disposición, impediría el ejercicio del derecho a la impugnación debido a que el supuesto instrumento de aprobación del concejo municipal, necesariamente tendría que ser una ley municipal, la cual por su naturaleza no es recurrible.

[17] El art. 302.I.22 de la Ley Fundamental, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y servidumbre, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”.

En este orden de ideas, con el objeto de contar con mayores elementos para el control de constitucionalidad del proyecto de disposición analizada, corresponde indicar que el procedimiento de expropiación es un acto administrativo del gobierno municipal y, en tal virtud, corresponde a la esfera facultativa que asiste al ejecutivo municipal. Sin embargo, este acto administrativo se desarrolla en virtud de una necesidad o utilidad pública, situación inicial determinada por el Concejo Municipal que ocasiona la apertura del proceso de expropiación, siguiendo el ejecutivo el procedimiento que sea pertinente.

En este marco analítico, la intervención del órgano legislativo municipal se debe limitar a la autorización el inicio del proceso de expropiación de bienes privados mediante una ley municipal aprobada por el concejo municipal declarando la necesidad y utilidad pública y determinando que dicho proceso se efectivice previo pago de indemnización justa determinada mediante el avalúo o justiprecio a ser efectuado ya durante la ejecución del proceso bajo la dirección del ejecutivo municipal, tal y como señala el art. 57 de la CPE. (Declaración Constitucional Plurinacional 0126/2015 de 30 de junio)