DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Cargo de comprensión constitucional del numeral 22 del art. 40 del proyecto

El numeral 22 del art. 40 del proyecto, le atribuye a la alcaldesa o alcalde municipal, la orden de demolición de inmuebles ante el incumplimiento de determinadas normas de carácter municipal, extremo que es previsible y se encuentra dentro del marco constitucional; sin embargo, con la finalidad de evitar arbitrariedades y la afectación de derechos fundamentales la   DCP 0004/2015 de 14 de enero, en el análisis de una disposición de contenido parecido, señaló que: “La demolición de los inmuebles, debe estar sujeta a normativa municipal, que contemple, las reglas y el procedimiento administrativo al cual debe estar sujeto la demolición de inmuebles, garantizando fundamentalmente las reglas del debido proceso, entendiendo que dichas reglas no solo son para el ámbito judicial, sino también, para el ámbito administrativo; consecuentemente, el Órgano Ejecutivo, del Gobierno Autónomo Municipal, podrá ordenar las demoliciones de inmuebles, siempre y cuando emerjan de la sustanciación de un proceso administrativo, respetando derechos y garantías constitucionales”.