DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

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La DCP 0004/2015 a tiempo de efectuar un análisis del art. 241 de la CPE,[22] arriba a dos conclusiones, primero la reserva de ley en favor del nivel central del Estado para regular el marco general de la Participación y Control Social y segundo, la auto regulación de la sociedad civil organizada para el ejercicio de estos derechos[23]. Bajo esas conclusiones, corresponde determinar la regulación permisible en las Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos, con referencia a la Participación y Control Social.    

El art. 271.I de la CPE, prevé la existencia de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la cual fue sometida a control previo de constitucionalidad por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, y que a través de la          SCP 2055/2012, la calificó, como: “…la norma cualifica que regula las autonomías y descentralización…”. Ahora, el art. 60 de la LMAD, establece la naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, y entre sus elementos importantes, destaca que se trata de una norma institucional básica de los gobiernos sub nacionales, es decir que tiene una connotación netamente institucional, por otro lado, esta misma ley (art. 62.I.9), prevé como uno de los contenidos mínimos de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas los “Mecanismos y formas de participación y control social”, vale decir existe una limitación marcada para la regulación de la participación y control social, en estos instrumentos normativos; considerando por un lado, la existencia de una reserva de ley en favor del nivel central del Estado, que fue materializada en la ley que contienen el marco general de la Participación y Control Social y por otro lado, la independencia de la sociedad civil organizada en el ejercicio de estos derechos, aspectos que impiden que las normas institucionales básicas contengan la regulación de aspectos generales –fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio–, reservados para la ley del nivel central del Estado o destinada a los titulares de esos derechos organización, estructura, atribuciones, forma de ejercicio.

[22] Artículo 241.I.  El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II.La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III.              Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV.La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V.La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad (Constitución Política del Estado)