DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

norma institucional básica

El art. 125.I del proyecto, describe todas las competencias exclusivas asignadas en el art. 302.I de la CPE, y en su numeral 1 establece como una competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi, la elaboración de su Carta Orgánica Municipal, conforme al art. 302.I.1 de la CPE; sin embargo, el estatuyente municipal efectuó una copia textual de dicha disposición, sin considerar, la necesidad de realizar una adecuación de la competencia, porque no puede referirse a la norma institucional básica como si se tratara de la Constitución Política del Estado; La DCP 0078/2015 de 10 de marzo, en un caso similar explicó lo siguiente: “…puesto que el proyecto en cuestión es una ‘norma institucional básica’; como señala el art. 275 de la Ley Fundamental: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’ (el resaltado es nuestro); en este sentido el art. 60.I de LMAD, señala: ‘El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado’”.