DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Fecha: 14-Dic-2016
Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 61 del proyecto
La observación básicamente radica en determinar si la Carta Orgánica puede efectuar un reconocimiento de derechos establecidos en la Norma Suprema; al respecto la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, estableció que las Cartas Orgánicas que ratifican los derechos y deberes constitucionales, vulneran el art. 410 de la CPE, argumentando que: “Sobre el particular es preciso relievar los rasgos esenciales que caracterizan a esta norma jurídica denominada generalmente ‘Constitución Política del Estado’, la cual, por los ámbitos que regula, puede considerarse como la ordenación fundamental del Estado, al abarcar dos elementos básicos, a saber, la definición o reconocimiento de los derechos y libertades de las personas, y el modo de ejercicio del poder público; es decir, toda Ley Fundamental, regula el funcionamiento de los órganos del poder público y los principios básicos para el ejercicio de los derechos, las garantías y las libertades públicas dentro del Estado. ‘De esta manera se puede afirmar que una Constitución debe constar, básicamente de dos tipos de normas: normas de carácter orgánico y normas de carácter dogmático. Las primeras son todas aquellas que se refieren directamente al primero de los objetivos señalados: la organización del poder en el Estado. Las segundas consagran los derechos, libertades y responsabilidades de los asociados y establecen los principios filosóficos que deben inspirar la acción de los gobernantes’. (Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Vladimiro Naranjo Mesa, Editorial Temis S. A. Octava Edición, 2000, pag. 335).
Ambos elementos citados, constituyen la fuente a partir de la cual se desarrollan las demás normas jurídicas de un Estado, de modo que cada instrumento normativo, es a la vez fuente de creación de derecho y norma fundada conforme a los límites de contenido de una norma superior o fundante, en cuya cúspide se encuentra la ley de leyes, resguardada por los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- Entidad Territorial
- a)
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi, provincia Inquisivi del departamento de La Paz, se transcribirá íntegramente las disposiciones identificados como incompatibles con la Ley Fundamental, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria; con referencia al resto de las normas, una vez valorados los mismos y que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formaran parte del presente apartado, salvo que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 7. (Identidad del Municipio).
- Cargo de incompatibilidad constitucional del primer párrafo del art. 7
- mientras en el primer párrafo del art. 7 del proyecto analizado no emplee la denominación correcta, en lugar de solo “indígenas”, debe declararse su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado
- Artículo 12. (Ubicación Geográfica del Municipio de Inquisivi).
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 12
- 1) El establecimiento de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, 2) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA’s, principalmente las colindantes
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inc. f) del art. 15 del proyecto
- 1)
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del término: ‘exclusivas’ del art. 11 del Proyecto, debiendo el estatuyente municipal, excluir el mismo de la norma analizada
- 16.
- Cargo de comprensión constitucional del numeral 2 del art. 17 del proyecto
- en la presente disposición deberá entenderse en su sentido gramatical como el respeto a los símbolos y de ninguna manera como una acción de veneración o reverencia hacia los mismos
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 3, 7, 10, 12, 13 y 16 del proyecto
- I.
- CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
- Cargo de incompatibilidad constitucional del inciso a) del parágrafo I del art. 21 del proyecto
- [5]
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 2 y 7 del art. 22 del proyecto
- [6]
- corresponde declarar su compatibilidad condicionada al siguiente fundamento
- a la incapacidad permanente declarada por Autoridad Jurisdiccional competente, la misma que puede constituir un impedimento definitivo para el ejercicio de un determinado cargo, siempre y cuando se determine que el grado de incapacidad es absoluta y permanente
- [8]
- Artículo 24. (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde).
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 24 del proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase: “
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- la sustituta o sustituto
- suplencia siempre es temporal
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de las frases: “Suplencia Definitiva” del epígrafe y “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenecía la autoridad sustituida; en caso que no hubiese podrá ser designada o designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales Municipales”, del art. 25
- compatibles
- Artículo 31. (Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal).
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 5 del art. 31 del proyecto
- [11]
- Cargo de incompatibilidad del numeral 39 del art. 31 del proyecto
- [12]
- durante y
- [14]
- declarar la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 38 del proyecto
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase: “…y Resoluciones Municipales”, inserta en el texto del numeral 2 del art. 40 del proyecto
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “conjuntamente con las y los Secretarios Municipales”, inserta en el numeral 4 y la frase: “Secretarias y los Secretarios Municipales”, inserta en el numeral 8, ambos del art. 40 del proyecto
- Cargo de comprensión constitucional del numeral 22 del art. 40 del proyecto
- principio de separación de órganos
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase: “y Patrimonio Institucional”, inserto en el texto del numeral 42 del art. 40 del proyecto
- [17]
- Artículo 43. (Requisitos para la Designación de Sub-Alcaldesas o Sub Alcaldes).
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los art. 43 y 44 del proyecto
- [18]
- delega funciones administrativas al desconcentrado
- la denominación de sus autoridades y la forma o modalidad de nominación, conforme a sus normas y procedimientos
- [20]
- debe declarase la incompatibilidad constitucional del inciso g) del parágrafo II del art. 54 del proyecto
- RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
- compatible
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 58 del proyecto
- [21]
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I del art. 60 del proyecto
- debe declararse la incompatibilidad constitucional del parágrafo I del art. 60 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 61 del proyecto
- II.
- 4.
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 61 del proyecto
- ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO MUNICIPAL
- Cargo de comprensión constitucional del inciso b) en las normas del Órgano Legislativo
- CONFORMACIÓN DE REGIÓN Y AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA
- TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
- Artículo 74. (Ámbito de Acción de los Actores de la Participación y Control Social).
- Artículo 75. (Espacios y Mecanismos de Participación y Control Social).
- III.
- VII.
- Artículo 78. (Atribuciones de los Actores y Representantes de la Participación y Control Social).
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los arts. 72, 73, 74, 75 y 78 del proyecto
- [22]
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de los arts. 72, 73, 74, 75 numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y art. 78 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los parágrafos I, II, III y VII del art. 77 del proyecto
- [24]
- Artículo 86. (Procedimiento Legislativo).
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 4 del art. 86 del proyecto
- PLANIFICACIÓN MUNICIPAL
- Artículo 93. (Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos).
- debe declararse la incompatibilidad constitucional del artículo 93 del proyecto
- RÉGIMEN FINANCIERO
- Artículo 95. (Disposiciones Generales).
- reserva de ley municipal
- Artículo 104. (Donación y Negocios Jurídicos).
- Su calificació
- Artículo 106. (Tesoro Público Municipal).
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 106 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional de los numerales 1, 2, 3 del art. 107 y numeral 1 del art. 109 del proyecto
- [27]
- declarar la incompatibilidad constitucional de los numerales 1, 2, 3 del art. 107 y numeral 1 del art. 109 del proyecto
- [30]
- Artículo 118. (Presupuesto Participativo).
- Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 118 del proyecto
- mientras en el art. 118 del proyecto, analizado no emplee la denominación correcta, en lugar de solo “originarias”, debe declararse su incompatibilidad con la Constitución Política del Estado
- ALCANCE COMPETENCIAL
- norma institucional básica
- Artículo 131. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- debe declararse la incompatibilidad constitucional de los numerales 1, 2 y 3 del art. 131 del proyecto
- Cargo de incompatibilidad constitucional del parágrafo I del art. 132 del proyecto
- [31]
- DESARROLLO MUNICIPAL
- Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del parágrafo II del art. 135 del proyecto
- EDUCACIÓN, DEPORTES Y PATRIMONIO CULTURAL
- [32]
- HABITAD Y VIVIENDA; SERVICIOS BÁSICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
- [33]
- GENERO, GENERACIONAL Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONÓMICO
- RECURSOS ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Cargo de incompatibilidad constitucional del numeral 2 del parágrafo II del art. 171 del proyecto
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- Cargo de comprensión constitucional de la Disposición final primera del proyecto
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
- Cargo de incompatibilidad constitucional de la Disposición final segunda del proyecto
- III.7.23. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 4º Disponer
- [3]
- [9]
- [10]
- [13]
- [15]
- [19]
- [23]
- [25]
- [26]