DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 61 del proyecto

La observación básicamente radica en determinar si la Carta Orgánica puede efectuar un reconocimiento de derechos  establecidos en la Norma Suprema; al respecto la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, estableció que las Cartas Orgánicas que ratifican los derechos y deberes constitucionales, vulneran el art. 410 de la CPE, argumentando que: “Sobre el particular es preciso relievar los rasgos esenciales que caracterizan a esta norma jurídica denominada generalmente ‘Constitución Política del Estado’, la cual, por los ámbitos que regula, puede considerarse como la ordenación fundamental del Estado, al abarcar dos elementos básicos, a saber, la definición o reconocimiento de los derechos y libertades de las personas, y el modo de ejercicio del poder público; es decir, toda Ley Fundamental, regula el funcionamiento de los órganos del poder público y los principios básicos para el ejercicio de los derechos, las garantías y las libertades públicas dentro del Estado. ‘De esta manera se puede afirmar que una Constitución debe constar, básicamente de dos tipos de normas: normas de carácter orgánico y normas de carácter dogmático. Las primeras son todas aquellas que se refieren directamente al primero de los objetivos señalados: la organización del poder en el Estado. Las segundas consagran los derechos, libertades y responsabilidades de los asociados y establecen los principios filosóficos que deben inspirar la acción de los gobernantes’. (Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Vladimiro Naranjo Mesa, Editorial Temis S. A. Octava Edición, 2000, pag. 335).

Ambos elementos citados, constituyen la fuente a partir de la cual se desarrollan las demás normas jurídicas de un Estado, de modo que cada instrumento normativo, es a la vez fuente de creación de derecho y norma fundada conforme a los límites de contenido de una norma superior o fundante, en cuya cúspide se encuentra la ley de leyes, resguardada por los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa.