DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2016

Fecha: 14-Dic-2016

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El art. 137 del proyecto, desarrolla las acciones a ser encaradas por el Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi en materia de educación; sin embargo, en su párrafo introductorio, incurre en incompatibilidad constitucional, debido a que define esta competencia como compartida y concurrente; extremo que afecta la distribución competencial establecida por la Norma Suprema, ya que conforme el art. 299.II.2 de la CPE, la gestión del sistema de educación es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y los gobiernos sub nacionales;[32] en ese orden de ideas, cabe señalar que la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, responde a esa alineación competencial, descrita precedentemente y complementa el diseño constitucional y establece las líneas rectoras para la estructuración del sistema educativo plurinacional y la distribución de competencias y atribuciones entre el nivel central del Estado y las ETA, quienes ejercitaran en forma simultanea su facultad reglamentaria y ejecutiva en función justamente a la distribución efectuada por dicha ley.